JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de julio del año dos mil seis.

196º y 147º

Visto el anterior escrito de reforma de demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, constante de ONCE (11) folios útiles, con recaudos en TREINTA Y SEIS (36) folios útiles, ha interpuesto la parte demandante, ciudadana MARIA NERI MORA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.517.530 y de este domicilio, en su condición de PROPIETARIA-ARRENDADORA, a través de su apoderada judicial, abogada SONIA RAMIREZ DUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.117, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE por no ser contraria a derecho o a alguna disposición expresa de la Ley.

Ahora bien, este Tribunal observa que la parte accionante estimó la reforma de la demanda en la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.780.000,00).

Este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 619, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.890, en fecha 30/01/1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, se declara incompetente por el valor en el presente juicio y en consecuencia se abstiene de seguir conociendo del mismo y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se acuerda remitir, con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.




GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA