JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de julio del año dos mil seis.
196º y 147º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 16-10-1996, presentada por el abogado FERNANDO ADOLFO MÉNDEZ ARELLANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 31.101, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde consigna TRANSACCIÓN celebrada ante la Notaría Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04-10-1996, bajo el No. 85, tomo 155, por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CHAVEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.642.349 y de este domicilio, parte demandante, por una parte, y por la otra, la ciudadana OLGA ELENA PERNÍA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.087.772, parte demandada, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no hay mas actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria