Visto el contenido de la diligencia de fecha 29/11/2010, suscrita por los codemandados ciudadanos DOMINGO OSCAR ANDRADE ROSALES y ESPERANZA PINZON DE ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad números 3.311.799 y 4.203.064 en su orden, asistidos del abogado PEDRO CASTILLO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.276, por una parte y por la otra la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.384, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en la que los referidos codemandados manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda y la parte actora lo acepta conforme, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venez.....