REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


201° y 152°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 29/11/2010, suscrita por los codemandados ciudadanos DOMINGO OSCAR ANDRADE ROSALES y ESPERANZA PINZON DE ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad números 3.311.799 y 4.203.064 en su orden, asistidos del abogado PEDRO CASTILLO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.276, por una parte y por la otra la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.384, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en la que los referidos codemandados manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda y la parte actora lo acepta conforme, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada e igualmente vista la diligencia de fecha 03/06/2011, suscrita por la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.384, con el carácter ya indicado, se por terminado el presente juicio, se levanta la medida provisional de embargo decretada en fecha 21/10/2010 y por cuanto en la presente causa no hay mas actuaciones que prácticar archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de junio del año dos mil once. (13/06/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 251 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA