Visto el contenido de la diligencia de fecha 08/06/2009, suscrita por la parte demandada, ciudadanos ASTRID ORIANA GONZALEZ MEDINA y CLERDY AURELIO ALVIAREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.981.215 y15.232.541 en su orden y de este domicilio, asistidos de la abogada VICKI CAROLINA VALERO MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.776, por una parte y por la otra, la abogada VICKI CAROLINA VALERO MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.776, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en la que exponen su voluntad de CONVENIR en la presente demanda y solicitan se homologue el mismo; este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la HOMOLOGACION al convenimiento celebrado entre las partes en fecha 08/06/2009, por cuanto la abogada que asiste a la parte demanda, es la mi.....