REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 14/07/2009, suscrita por la abogada MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.572, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana YORLEY ANDREINA RODRIGUEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.125.016 y de este domicilio, asistida de la abogada MARYOLY ALEXANDRA VEGA PORRAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.779, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de junio del año dos mil diez. (11/06/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA