GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de junio del año dos mil diez.

200º y 151º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 08/06/2009, suscrita por la parte demandada, ciudadanos ASTRID ORIANA GONZALEZ MEDINA y CLERDY AURELIO ALVIAREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.981.215 y15.232.541 en su orden y de este domicilio, asistidos de la abogada VICKI CAROLINA VALERO MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.776, por una parte y por la otra, la abogada VICKI CAROLINA VALERO MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.776, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en la que exponen su voluntad de CONVENIR en la presente demanda y solicitan se homologue el mismo; este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la HOMOLOGACION al convenimiento celebrado entre las partes en fecha 08/06/2009, por cuanto la abogada que asiste a la parte demanda, es la misma que funge como apoderada judicial de la parte demandante, tal como consta en poder Apud-Acta otorgado ante este Tribunal, en fecha 15/05/2009, por la ciudadana PAOLA CRISTINA MEZA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.942.598 a la referida abogada, el cual corre inserto al folio 9 de la presente causa; en tal virtud,. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA