Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos NINFA EVELIA MONSALVE GONZALEZ y BELKYS JUANA CASTRO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 26.764.683 y 10.154.644, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por las ciudadanas EULIS MARIA CARREÑO DE MOLINA, HELIXBHET MOLINA CULMA y CRYSS HELBYSS MOLINA DE ESTEBAN,
venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.670.489, 17.501.146 y 17.812.763, asistidas por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.494, en el cual expone que el día 20 de junio de 2010, falleció quien fuera cónyuge de la primera nombrada y progenitor de las restantes nombradas, ciudadano JOSE BENIGNO MOLINA SILVA, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.074.691 según certificación expedida por el Dr. José Velazc.....