GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de agosto del año dos mil once.
201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos NINFA EVELIA MONSALVE GONZALEZ y BELKYS JUANA CASTRO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 26.764.683 y 10.154.644, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por las ciudadanas EULIS MARIA CARREÑO DE MOLINA, HELIXBHET MOLINA CULMA y CRYSS HELBYSS MOLINA DE ESTEBAN,
venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.670.489, 17.501.146 y 17.812.763, asistidas por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.494, en el cual expone que el día 20 de junio de 2010, falleció quien fuera cónyuge de la primera nombrada y progenitor de las restantes nombradas, ciudadano JOSE BENIGNO MOLINA SILVA, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.074.691 según certificación expedida por el Dr. José Velazco Roa, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 433, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las ciudadanas EULIS MARIA CARREÑO DE MOLINA, HELIXBHET MOLINA CULMA y CRYSS HELBYSS MOLINA DE ESTEBAN, ya identificadas, en su carácter de cónyuge e hijas, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JOSE BENIGNO MOLINA SILVA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y dieciséis de la mañana (12:16 a.m.), quedando registrada bajo el N° 378 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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