GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de agosto del año dos mil once.

201° y 152°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE EDUARDO QUIENTEO MESA y MIGUEL ANGEL CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.517.461 y 1.552.210, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSE ALBERTO RUEDA CHACON y JUAN ALBERTO RUEDA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.534.275 y 9.222.767, asistidos por la abogada MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.895. en el cual expone que el día 20 de junio de 2011, falleció quien fuera la cónyuge del primero de los nombrados y progenitora del segundo de los nombrados, ciudadana ANA BEATRIZ CAMACHO DE RUEDA quien era titular de la cédula de identidad N° 2.890.679 según certificación expedida por la Dra. Desiree López, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 403, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSE ALBERTO RUEDA CHACON y JUAN ALBERTO RUEDA CAMACHO, ya identificados, en su carácter de cónyuge e hijo en su orden, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERA, de la causante ANA BEATRIZ CAMACHO DE RUEDA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 380 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.