Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARÍA ZAGORA DE POZSONYI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.473.338, contra el ciudadano ALEJANDRO AUGUSTO PEÑA POZSONYI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.154 y de este domicilio, en consecuencia se condena a la parte demandada a:
ÚNICO: hacer formal entrega del inmueble objeto del presente litigio consistente en un local comercial signado con la letra "A" el local cual forma parte anexa de la casa N° 21-49, en la calle 14, entre carreras 21 y 22 urbanización Pirineos, hoy conocido como Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el mismo estado en que lo rec.....