REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 27/09/2010, suscrita por el abogado NELSON WLADIMIR CRIMALDO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.375, quien actúa con el carácter de coapoderado especial de la parte demandante, donde manifiesta que la parte demandada, le canceló a su representada la totalidad del monto adeudado y consigna constancia expedida por el Banco Bicentenario, donde consta que la ciudadana CARMEN LOPEZ NUÑEZ canceló lo adeudado, por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO, y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y en razón de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente; asimismo, desglósese el documento original instrumento fundamental que dio lugar a la demanda, el cual se encuentra inserto a los folios 15 y 16, hágase entrega del mismo a la solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARIO MEDINA RAMIREZ, Alguacil de este Juzgado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis días del mes de octubre del año dos mil diez (06/10/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:28 a.m., quedando registrada bajo el N° 502 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA