GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, seis (06) de octubre del año dos mil diez.-

200º y 151º
Recibido por Distribución constante de TRES (03) folios útiles y recaudos en QUINCE (15) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos PEDRO MANUEL ANGARITA y CARMEN YUDITH PULIDO DE ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.167.814 y 16.281.257, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada JOHANA GLICET PEREZ AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.896. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos PEDRO MANUEL ANGARITA y CARMEN YUDITH PULIDO DE ANGARITA, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase las copias certificadas solicitadas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fosfática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA