Visto el CONVENIMIENTO, celebrado en el ACTO CONCILIATORIO, por ante este despacho en fecha 28 de septiembre de 2009, entre la parte demandante ciudadana RAMON IGNACIO OROZCO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.527.415, asistido por la abogado en ejercicio ANA EDUVIGES LUNA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.145, y la parte demandada ciudadano LUIS ENRIQUE OTERO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.063.731, asistido por el abogado LEON ALEXIS CONTRERAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.512, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio; por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa, sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República; Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con l.....