JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de DOS (02) folios útiles y VEINTISEIS (26) folios útiles los recaudos consignados en fecha 28 del presente mes y año; por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE ZAMBRANO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.927.958, asistido por el abogado EYLIN YOHANA RUIZ CASIQUE Y SANDRA CAROLINA RICO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.16.958.184 y V-14.873.999, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.122.839 y 105.039, respectivamente, en el cual expone que el día 14 de junio de 2009, falleció la ciudadana LIGIA DEL SOCORRO MONTOYA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.347.860, domiciliada en Urbanización Cumbres Andinas, casa No.25, San Cristóbal, Estado Táchira; que su deceso fue en la clínica Dr. José Gregorio Hernández, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a causa de “…SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LESIONES DE FRACTURAS POR PAQUETES, ACCIDENTE DE TRANSITO (ARROLLAMIENTO)…”, según certificación, suscrita por la Doctora ANA CECILIA RINCÓN BRACHO, según se desprende de Acta de Defunción No.81, levantada el 15 de junio de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud:
Copia Mecanografiada de Acta de Defunción No. 81 del año 2.009, perteneciente a LIGIA DEL SOCORRO MONTOYA, expedida el 22 de junio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira; Copias simples debidamente confrontadas en secretaría con sus originales, halladas conformes y devueltas a sus presentantes de Cédulas de Identidad No. V-5.347.860, V-15.927.958, V-17.527.307, V-18.419.508, V-18.419.507, V-20.424.733 y V-15.501.049, pertenecientes a LIGIA DEL SOCORRO MONTOYA, LEONARDO ENRIQUE ZAMBRANO MONTOYA, MARÍA DE LOS ANGELES VALENCIA MONTOYA, WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA, LUIS ALFREDO MEDINA MONTOYA, MAYLIG FABIANA MEDINA MONTOYA Y JASBLEDY ANDREINA VALENCIA MONTOYA, en su orden; Copia simple debidamente confrontada en secretaría con su original hallada conforme y devuelta a su presentante de Partida de Nacimiento Nro. 82 del año 1.961, perteneciente a LIGIA DEL SOCORRO, expedida el 14 de septiembre de 2.007, por el Registro Principal del Estado Táchira; copias simples debidamente confrontadas en secretaría con sus originales, halladas conformes y devueltas a sus presentantes de Partidas de Nacimiento: Nro.1846 del año 1.981, perteneciente a LEONARDO ENRIQUE; Nro. 323 del año 1.988, perteneciente a LUIS ALFREDO, ambas expedidas el 19 de junio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. Estado Táchira; copias simples debidamente confrontadas en secretaría con sus originales, halladas conformes y devueltas a sus presentantes de Partidas de Nacimiento: Nro. 324 del año 1.986, perteneciente a JASBLEIDY ANDREINA; Nro. 2142 del año 1.986, perteneciente a MARÍA DE LOS ANGELES, ambas expedidas el 18 de junio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia simple debidamente confrontada en secretaría con su original hallada conforme y devuelta a su presentante de Partida de Nacimiento Nro. 1498 del año 1.988, perteneciente a WILLY ALEXANDER, expedida el 19 de junio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; Copia simple debidamente confrontada en secretaría con su original hallada conforme y devuelta a su presentante de Partida de Nacimiento Nro. 120 del año 1.990, perteneciente a MAYLIG FABIANA, expedida el 18 de junio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y Justificativo de testigos evacuado el 13 de agosto de 2.009, por ante este mismo Juzgado bajo el No. 7012, donde rindieron su testimonio los ciudadanos DORIS MARGARITA GARCÍA CARRERO y MARLON FABIAN LOPEZ DURAN, con cédula de identidad No. V-9.247.977 y V-17.502.028, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE ZAMBRANO MONTOYA, MARÍA DE LOS ANGELES VALENCIA MONTOYA, WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA, LUIS ALFREDO MEDINA MONTOYA, MAYLIG FABIANA MEDINA MONTOYA Y JASBLEIDY ANDREINA VALENCIA MONTOYA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-15.927.958, V-17.527.307, V-18.419.508, V-18.419.507, V-20.424.733 y V-15.501.049, en su orden, respectivo, en su condición de hijos de la causante LIGIA DEL SOCORRO MONTOYA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Darcy J. Sayago Romero
Secretaria Accidental


En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1123, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental


Deisy F.
Solicitud N° 7034-09.