Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha veintisiete (27) de noviembre del año en curso, entre la abogada en ejercicio DIANA MERCEDES RESTREPO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, domiciliada el San Juan de Colon Municipio ayacucho del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.552, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.284, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO HINDS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.885.617 y por la otra parte el demandado, ciudadano YOBANY ALEXIS BLANCO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.344.204, asistido por el abogado en ejercicio JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.858.240, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.981; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad co.....