JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTIOCHO (28) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE SOTO ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.508.040, asistido por la Abogado en ejercicio ENNY CONSTANSA PEREZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.991, en el cual expone: que el día 25 de septiembre de 2.012, falleció el ciudadano PABLO JOSE SOTO ORTIZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-450.202, quien estuvo domiciliado en la Calle 1, Casa No. 02, Vereda 1, Urbanización Pirineos II, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Centro Clínico San Cristóbal , Avenida Las Pilas, de esta Jurisdicción, a causa de “…INSUFICIENCIA CARDIACA- CARDIOPATIA ISQUEMICA…”, según Certificado de Defunción No. 1497141 de fecha 25 de septiembre de 2012, suscrito por la Doctora MILEIDY ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No. V-17.869.213; tal y como se desprende del Certificado de Defunción No. 746, levantado el 26 de septiembre de 2.012 por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 746 del año 2.012, perteneciente a “PABLO JOSE SOTO ORTIZ”, expedida el 30 de octubre de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 50 Inserción del año 1.973, perteneciente a los ciudadanos “PABLO SOTO ORTIZ y ELISA JOSEFA ROMAN AGUAJE”, expedida el 15 de octubre de 2.012, por el Registro Civil del Municipio Carache, estado Trujillo.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1517 del año 1.966, perteneciente a “PABLO GUSTAVO”, expedida el 18 de octubre de 2.012, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1204 del año 1.964, perteneciente a “RUBEN DARIO”, expedida el 30 de octubre de 2.012, por el Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 520 del año 1.965, perteneciente a “ANDRES ELOY”, expedida el 18 de octubre de 2.012, por el registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1566 del año 1.973, perteneciente a “LEONARDO ENRIQUE”, expedida el 08 de noviembre de 2.012, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-450.202, V-1.244.837, V-9.234.538, V-9.213.262, V-9.213.263, V-11.508.040; pertenecientes a los ciudadanos PABLO JOSE SOTO ORTIZ, ELISA JOSEFA ROMAN DE SOTO, PABLO GUSTAVO SOTO ROMAN, RUBEN DARIO SOTO ROMAN, ANDRES ELOY SOTO ROMAN, LEONARDO ENRIQUE SOTO ROMAN, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8285, evacuado el 22 de noviembre de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JUAN ALBERTO PEREZ MONCADA, ELIO ENRIQUE UZCATEGUI CHACON, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-1.627.292 y V-14.041.681 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante PABLO JOSE SOTO ORTIZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ELISA JOSEFA ROMAN DE SOTO, PABLO GUSTAVO SOTO ROMAN, RUBEN DARIO SOTO ROMAN, ANDRES ELOY SOTO ROMAN, LEONARDO ENRIQUE SOTO ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-1.244.837, V-9.234.538, V-9.213.262, V-9.213.263, V-11.508.040; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante PABLO JOSE SOTO ORTIZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3639, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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