Visto el convenimiento realizado en fecha 25 de febrero del año en curso, por el abogado JUAN LORENZO ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.231.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.870, actuando con el carácter de coapoderado judicial del codemandado, ciudadano FABIO MIGUEL CHACON NIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.021.248, y aceptado como fue el mismo por el abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.463.588 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.291, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Fe.....