JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece.

AÑOS: 202° y 154°
Visto el convenimiento realizado en fecha 25 de febrero del año en curso, por el abogado JUAN LORENZO ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.231.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.870, actuando con el carácter de coapoderado judicial del codemandado, ciudadano FABIO MIGUEL CHACON NIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.021.248, y aceptado como fue el mismo por el abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.463.588 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.291, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A Sgdo ; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por el demandado, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en lo que respecta al codemandado, ciudadano FABIO MIGUEL CHACON NIÑO. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3.377, siendo las once y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), se certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS
Expediente N° 13.533-12.