Vista la transacción celebrada en fecha 23 de octubre del año en curso, entre la ciudadana IVANA JULY CONTRERAS DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.022.662, actuando con el carácter de Presidenta de la parte demandante, Sociedad Mercantil "TOUSMODEL C.A.", de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de enero de 2007, bajo el N° 41, Tomo 1-A, asistida por la abogada en ejercicio SANDRA GIOVANNA MASSA ROA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.732.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.229; y el demandado, ciudadano JASPE MARCANO GERMAN JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.885.650; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.....