JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UNO (01) folio útil y VEINTITRES (23) folios útiles los recaudos consignados en fecha 24 de Septiembre del presente año; por el ciudadano JOSÉ BENIGNO BUITRAGO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.525.145, asistido por la abogada ALVIS YOLANDA COLMENARES de WILCHES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.26.161, en el cual expone que el día 08 de agosto de 1.975, falleció la ciudadana ELADIA AGRIPINA PÉREZ Vda de BUITRAGO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.525.959, que el deceso fue en el Hospital Central de esta jurisdicción, a causa de “…SHOCK, FRACTURA CERVICAL ENTRE C5 Y C6, CON ELONGACIÓN MEDULAR, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, FRACTURA DE CINTURA PELVIANA, FRACTURA CERRADA DE TERCIO INFERIOR DE FEMUR IZQUIERDO…”, según certificación del Doctor José R. Becker R., según se desprende de Acta de Defunción No. 944, levantada el 08 de agosto de 1.975, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.525.959, V-197.337, V-1.557.688, V-1.666.671 y V-1.525.145, pertenecientes a los ciudadanos ELADIA AGRIPINA PÉREZ Vda de BUITRIAGO, RÓMULO PIO BUITRAGO PÉREZ, FIDELINA BUITRAGO de OROZCO, MACARIO BUITRAGO PÉREZ y JOSÉ BENIGNO BUITRAGO PÉREZ, en su orden; copia certificada de Acta de Defunción No. 944 del año 1.975, perteneciente a ELADIA AGRIPINA PÉREZ Vda de BUITRAGO, expedida el 24 de septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de Partidas de Nacimiento Nos. 376 del año 1.923, perteneciente a FIDELINA, expedida el 24 de septiembre de 2.009; Nro. 471, del año 1.933, perteneciente a JOSÉ BENIGNO, expedida el 24 de septiembre de 2.009; Nro. 424 del año 1.919, perteneciente a MACARIO, expedida el 16 de septiembre de 2.009; Nro. 154 del año 1927, perteneciente a ROMULO PIO, expedida el 28 de septiembre de 2.009, todas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, copia simple de Certificado de Liberación Nro. 276-A, de fecha 07 de mayo de 1984, expedido por el Departamento de Sucesiones, Región Los Andes, Administración de Rentas, Ministerio de Hacienda; y Justificativo de testigos evacuado, el día 22 de septiembre de 2.009, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: NINOSKA DEL ROSARIO GONZALEZ CONTRERAS y GREGORIA TIBISAY DEVERA, venezolanos, con cédula de identidad No. V-4.000.593, y V-8.537.877, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROMULO PIO BUITRAGO PÉREZ, FIDELINA BUITRAGO de OROZCO, MACARIO BUITRAGO PÉREZ y JOSÉ BENIGNO BUITRAGO PÉREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-197.337, V-1.557.688, V-166.671 y V-1.525.145, en su condición de hijos de la causante ELADIA AGRIPINA PÉREZ Vda de BUITRAGO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1181, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7072 -09.