JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UNO (01) folio útil y DOCE (12) folios útiles los recaudos consignados en fecha 20 del presente mes y año; por la ciudadana LIBIA MERCEDES BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.512, asistida por el abogado RAYMER DANIEL ALVAREZ BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.116.447, en el cual expone que el día 03 de agosto de 2005, falleció la ciudadana ROSA MARÍA BECERRA SÁNCHEZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.534.857, y estuvo domiciliada en la carrera 6 bis, casa No. 3-58, Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción; que el deceso fue en el mismo lugar del domicilio, a causa de “…FIBROSIS PULMONAR, TUBERCULOSIS PULMONAR…”, según certificación de la Doctora Stella Rivas, No. M.S.D.S. 62.074, según se desprende de Acta de Defunción No. 724, levantada el 17 de agosto de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copias simples de Cédulas de Identidad No. V-5.648.512, perteneciente a la ciudadana LIBIA MERCEDES BECERRA; copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 724 del año 2.005, perteneciente a ROSA MARÍA BECERRA SÁNCHEZ, expedida el 18 de agosto de 2.005, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 891 del año 1.959, perteneciente a LIBIA MERCEDES, expedida el 05 de Octubre de 1.977 por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira; y Justificativo de testigos No. 5622, evacuado, el día 07 de octubre de 2.009, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MIRIAM NIÑO y GUSTAVO ALFONSO RIVERA NIÑO, venezolanos, con cédula de identidad No. V-9.224.111, y V-3.074.014, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana LIBIA MERCEDES BECERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.512, en su condición de única hija de la causante ROSA MARÍA BECERRA SÁNCHEZ, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1180, siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7071 -09.