Vista la transacción celebrada en fecha 23 de julio del año en curso, entre el abogado en ejercicio EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.204, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana FANNY ESPERANZA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.194.615; y el demandado, ciudadano RENSO LEÓN AFANADOR, titular de la cédula de identidad N° E- 81.158.838, así como el subarrendatario, ciudadano GERARDO LEÓN AFANADOR, titular de la cédula de identidad N° V- 9.222.037, asistidos por la abogada en ejercicio SOLANGE CARDOZO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.108, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de e.....