JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de julio de dos mil ocho.

AÑOS: 198° y 149°


Visto el convenimiento de fecha 23 de julio del año en curso, realizado por la parte demandada, ciudadano JOSÉ LUIS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.873.070, asistido por el abogado en ejercicio JOSE DANIEL SÁNCHEZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.664, y aceptado como fue por la parte demandante, representada por el Abogado en ejercicio JOSÉ AGUSTIN SÁNCHEZ CHAUSTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.439, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando anotada bajo el N° 660, en el “Libro de Registro de Sentencias”.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS.
Exp N° 11.504-08.