JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de julio de dos mil ocho.

AÑOS: 198° y 149°

Vista la transacción celebrada en fecha 23 de julio del año en curso, entre el abogado en ejercicio EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.204, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana FANNY ESPERANZA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.194.615; y el demandado, ciudadano RENSO LEÓN AFANADOR, titular de la cédula de identidad N° E- 81.158.838, así como el subarrendatario, ciudadano GERARDO LEÓN AFANADOR, titular de la cédula de identidad N° V- 9.222.037, asistidos por la abogada en ejercicio SOLANGE CARDOZO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.108, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 661, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

Expediente N° 11.266-07.
DarcyS.