Vista la transacción celebrada en fecha 22 de febrero del año en curso, entre los ciudadanos SAMUEL ENRIQUE HERNANDEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.799.318, en su condición de codemandante, y a su vez en su carácter de apoderado especial de las ciudadanas SONIA ESTHER RINCÓN DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.867.255, y SONIA ESTHELA HERNANDEZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.799.359, debidamente asistido por el abogado JEAN CARLOS DUARTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.108.679 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.747; y la demandada, sociedad civil CENTRO MEDICO DE SALUD SOCIAL EL LABRADOR, inscrita en el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 20 de febrero de 2003, bajo el N° 40, tomo 003, protocolo primero, folios 01 al 05,.....