JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once.


AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y NUEVE (09) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana LINDA DEL VALLE LLANES POSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.091.375, asistida por la abogado LAIRY MARILY DELGADO PORTELES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.879; en el cual expone: que el día 25 de agosto de 2.009, falleció el ciudadano ORLANDO ANDRES LLANES QUINTERO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.024.700, quien estuvo domiciliado en la Avenida Antonio José De Sucre, casa sin número, Parroquia San Juan Bautista, de esta Jurisdicción; habiendo tenido su deceso en su mismo domicilio, a causa de “…SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO…”, según certificado No. 678, suscrito por la Doctora JASAIRA RUBIO, No. del M.S.D.S. 39.370; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 650, levantada el 09 de octubre de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 650, del año 2.009, perteneciente a “ORLANDO ANDRES LLANES QUINTERO”, expedida el 17 de enero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2627 del año 1.988, perteneciente a “LINDA DEL VALLE”, expedida el 18 de enero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de cedulas de identidad Nros. V-18.091.375 y V-5.024.700, pertenecientes a los ciudadanos LEIDA DEL VALLE LLANES POSADA y ORLANDO ANDRES LLANES QUINTERO, respectivamente.
Justificativo de Testigos, evacuado el 01 de febrero de 2.011, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOHN JOSÉ MALDONADO SANTAFE y LUIS FRANCISCO MANTILLA, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-10.174.582 y V-13.587.000, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ORLANDO ANDRES LLANES QUINTERO, dejo como a su Única y Universal Heredera a su Hija, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: LINDA DEL VALLE LLANES POSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nos. V-18.091.375, en su condición de HIJA, del causante ORLANDO ANDRES LLANES QUINTERO, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2211, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7438-11.