JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintidós (24) de febrero de dos mil once.

AÑOS: 200° y 152°

Vista la transacción celebrada en fecha 22 de febrero del año en curso, entre los ciudadanos SAMUEL ENRIQUE HERNANDEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.799.318, en su condición de codemandante, y a su vez en su carácter de apoderado especial de las ciudadanas SONIA ESTHER RINCÓN DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.867.255, y SONIA ESTHELA HERNANDEZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.799.359, debidamente asistido por el abogado JEAN CARLOS DUARTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.108.679 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.747; y la demandada, sociedad civil CENTRO MEDICO DE SALUD SOCIAL EL LABRADOR, inscrita en el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 20 de febrero de 2003, bajo el N° 40, tomo 003, protocolo primero, folios 01 al 05, representada por su presidenta, ciudadana MARIANA ROMAN RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.742.725, y de este domicilio, asistida por el abogado JOSE RAFAEL ROMAN PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.909.511 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.073; y observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 2210, siendo las ocho y treinta de la mañana (08.30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


Expediente N° 12.951-11
María J.