Visto el convenimiento realizado por los demandados, ciudadanos FLOR MARÍA SOSA MARQUINA y ELIMENES RAFAEL MALAVASI PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.106.261 y 7.254.216, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL EMIRO LABARCA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 3.371.850, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.052, por ante la Notaría Pública de Ejido, Estado Mérida, en fecha 10 de noviembre de 2009, bajo el N° 24, Tomo 58 de los libros respectivos, inserto a los folios 29 al 31, y aceptado como ha sido en diligencia de fecha 18 de noviembre de 2009, por la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.347.643, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.720, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante, de la Sociedad Mercantil MULTICREDITOS S.A. de este domicilio, registr.....