JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Visto el convenimiento realizado por los demandados, ciudadanos FLOR MARÍA SOSA MARQUINA y ELIMENES RAFAEL MALAVASI PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.106.261 y 7.254.216, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL EMIRO LABARCA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 3.371.850, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.052, por ante la Notaría Pública de Ejido, Estado Mérida, en fecha 10 de noviembre de 2009, bajo el N° 24, Tomo 58 de los libros respectivos, inserto a los folios 29 al 31, y aceptado como ha sido en diligencia de fecha 18 de noviembre de 2009, por la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.347.643, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.720, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante, de la Sociedad Mercantil MULTICREDITOS S.A. de este domicilio, registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha doce (12) de mayo de 1997, bajo el No. 01, tomo 07-A y modificada posteriormente su denominación por MULTICREDITO, S.A. según acta de asamblea registrada ante ese mismo despacho de fecha 15 de mayo de 1.998, bajo el No. 45, tomo 6-A, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, |siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando anotada bajo el N° 1.261, en el “Libro de Registro de Sentencias”.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 11.954-09.
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