Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano OMAR VASQUEZ CASIQUE contra el ciudadano ABDKADER VASQUEZ CASIQUE, ambos suficientemente identificados en esta Sentencia, en consecuencia, DECLARA RESUELTO el contrato de arrendamiento verbal a que se contre al presente demanda, y CONDENA al demandada, en lo siguiente:
PRIMERO: DESALOJAR y HACER ENTREGA al demandante del Tercer Nivel del inmueble de su propiedad, ubicado en la Avenida Carabobo, Barrio La Romera, casa N° 10-42, Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal .
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de no haber sido solicitadas en el libelo de demanda.