Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 17 de julio de 2.008, corriente a los folios 250 y 251, entre los ciudadanos: FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 26.199, en su carácter de apoderado de la demandante Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), y la abogada ANA DE LA CONSOLACION QUINTERO ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.58.895, en su carácter de apoderada de la demandada empresa TRANSPORTE Y DISTRIBUCIONES VELAZCO Y CRIOLLO C.A. (TRANSDIVELCRI); este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de marzo de 2.004, sobre el 50% de los derechos y acciones sobre el inmueble pro.....