JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, (22) veintidós de julio de dos mil ocho.
AÑOS: 198° y 149°
Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 17 de julio de 2.008, corriente a los folios 250 y 251, entre los ciudadanos: FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 26.199, en su carácter de apoderado de la demandante Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), y la abogada ANA DE LA CONSOLACION QUINTERO ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.58.895, en su carácter de apoderada de la demandada empresa TRANSPORTE Y DISTRIBUCIONES VELAZCO Y CRIOLLO C.A. (TRANSDIVELCRI); este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de marzo de 2.004, sobre el 50% de los derechos y acciones sobre el inmueble propiedad del co-demandado ciudadano DIMAS ALBERTO VELASQUEZ SANCHEZ, consistente en un (1) lote de terreno y las construcciones existentes sobre el, ubicado en el Valle del Rosario, aldea, Roscio, Jurisdicción de los Municipios Capacho, Libertad e Independencia del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: con terreno propiedad de Rosario Criollo Y Rosa Elvira Romero De Criollo, mide diez metros (10 mts); SUR: antes camino c, hoy carretera que conduce para San Cristóbal, mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50) mts.): ESTE: con predios que son o fueron de Pedro Celestino Contreras, hoy de Edy Gámez, mide veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50) mts) y OESTE: con terreno propiedad de Rosario Criollo y Rosa Elvira Romero de Criollo, mide veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts). Dicho inmueble fue adquirido según consta del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de los Municipios Capacho, Libertado de Independencia del Estado Táchira el 02 de mayo de 1.996, bajo el No. 09 Tomo IV, Protocolo Primero, correspondiente al Segundo Trimestre del año 1996. Archívese el expediente y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar
Secretario

En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el No.658; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo se libró oficio al Registro Subalterno del Municipio Independencia y Libertad del Estado Táchira, bajo el No.3190-722.-

El Secretario
deisyF.
Exp.10.783-04