Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 20 del presente mes y año, corriente al folio 11, entre la ciudadana MIRIAM CAROLINA TAPIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.973.650, de este domicilio, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado RODOLFO ARCENIO GANDICA ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 5.684.459, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 38.792; y el abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.499.781, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana NORIS COROMOTO MORALES DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.674.670, de este domicilio; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como.....