JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de abril de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido previa distribución, constante todo de UN (01) folio útil y recaudos en quince (15) folios útiles. Y visto el escrito presentado por la ciudadana NIEVES MARGOT SAYAGO DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.534.530, de este domicilio, asistida por la abogada JOSEFA ELCÓNIDA CHAPARRO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.526510, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.265, en el cual expone que el día 29 de mayo de 2008, falleció el ciudadano FLAMINIO DE JESÚS LABRADOR, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.848.472, por causa de Infarto Agudo del Miocardio, Diabetes Mellitus II, según certificación No.723, del Dr. Raúl Guillen, No. del M.S.D.S.17903, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 0627, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 07 de julio de 2.008. Conjuntamente presentó Justificativo evacuado en fecha 23 de marzo de 2.009 por ante el Juzgado Tercero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como Acta de Matrimonio No.48 celebrada el 17 de julio de 1981, expedida el 13 de marzo de 2.009 y partida de nacimiento de la hija de la solicitante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas NIEVES MARGOT SAYAGO DE LABRADOR y MARIA EUGENIA LABRADOR SAYAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.1.534.530 y 13.148.724, en su orden, en su condición de viuda a hija, en su orden, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido FLAMINIO DE JESÚS LABRADOR; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 857, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 6879-09.