JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA San Cristóbal, veintidós (22) de abril de dos mil nueve.-

199º y 150º
Recibido previa distribución, constante de UN (01) folio útil y recaudos en diecisiete (17) folios útiles. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ZULAY YADHIRA ANGÚLO CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.285, de este domicilio, asistida por el abogado JORGE LUIS DEPABLOS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.794.382, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.615, en el cual expone que el día 10 de diciembre de 2008, falleció el ciudadano HUGO ARMANDO ANGULO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-189.728, por causa de SDR TEXOCO FEBRIL, INSUFICIENCIA RENAL, según certificación No.196, del Dr. Jesús Mendoza, No. del M.S.D.S.19412, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 172, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 22 de diciembre de 2.008. Anexo al cual Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, así como Acta de Matrimonio No.1 de fecha 02 de enero de 1.953 y partidas de nacimiento de la solicitante y sus hermanos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CRISTEL MARLETT ESCALANTE ANGULO, NELSON ORLANDO, NESTOR ALFONSO, OSCAR EDUARDO, EDGAR ARMANDO, JESUS ALBERTO, ZULAY YADHIRA ANGULO CABALLERO Y ANA MARÍA DE JESUS CABALLERO DE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.14.502.836, 4,203,195, 4.207.067, 4.207.060, 5.024.572, 9.226.819, 5.026.285 y 189.487, en su orden, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido HUGO ARMANDO ANGULO; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 858, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 6880-09.