Vista la transacción celebrada en fecha 17 de marzo de 2011, mediante la cual, la representación judicial de la parte demandante, abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V- 10.157.341, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil COMERCIAL BELLOSO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de de Diciembre de 1945, bajo el N° 129, Folios Vto del 153 al 156, representada por su Presidente, ciudadano GUILLERMO BELLOSO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.162.321, y la parte demandada, Sociedad Mercantil FARMACIA ALTO PRADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 29 de mayo de 2.006, bajo el N° 54, Tomo 11-A, Expediente 115920, representada por los ciudadanos RAFAEL ERNESTO ZAMBRANO HURTADO y MAGALY COROMOTO BRICE.....