JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de marzo de dos mil once.
AÑOS: 200° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIECISEIS (16) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana KARIN FABIOLA CHACON BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.256.236, asistida por el abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.633; en el cual expone: que el día 15 de enero de 2.011, falleció la ciudadana MARITZA DEL VALLE BETANCOURT, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.338.960, quien estuvo domiciliada en el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, Calle 1, No. 1-118, La Concordia, de esta Jurisdicción; habiendo tenido su deceso en el Hospital Central, Avenida Lucio Oquendo, San Cristóbal, Estado Táchira, a causa de “…SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO…”, según certificado No. 095, de fecha 15 de enero de 2.011, suscrito por la Doctora TANIA COLMENARES, titular de la cedula de identidad No. V-11.464.803; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 032, levantado el 25 de enero de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 032, del año 2.011, perteneciente a “MARITZA DEL VALLE BETANCOURT”, expedida el 31 de enero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 452 del año 1.985, perteneciente a “CARLOS AUGUSTO”, expedida el 29 de septiembre de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 253 del año 1.988, perteneciente a “KARIN FABIOLA”, expedida el 03 de febrero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1601 del año 1.981, perteneciente a “KATIUSKA DEL CARMEN”, expedida el 11 de enero de 2.007, por el Registro Civil del Municipio Caroni del estado Bolívar.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-8.338.960, V-17.207.863, V-18.256.236, V-15.027.489; pertenecientes a los ciudadanos MARITZA DEL VALLE BETANCOURT, CARLOS AUGUSTO CHACON BETANCOURT, KARIN FABIOLA CHACON BETANCOURT, KATIUSKA DEL CARMEN CHACON BETANCOURT, en su orden.-
Justificativo de testigos, evacuado el 09 de marzo de 2.011, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSE JAVIER MURILLO ORTIZ y PEDRO ANTONIO VILLAMIZAR MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-14.349.024 y V-15.857.667, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante MARITZA DEL VALLE BETANCOURT, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARLOS AUGUSTO CHACON BETANCOURT, KARIN FABIOLA CHACON BETANCOURT, KATIUSKA DEL CARMEN CHACON BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-17.207.863, V-18.256.236, V-15.027.489; en su condición de HIJOS de la causante MARITZA DEL VALLE BETANCOURT, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAOS; así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.271, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7475-11.