JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de marzo de 2011.

200° y 152°

Vista la transacción celebrada en fecha 17 de marzo de 2011, mediante la cual, la representación judicial de la parte demandante, abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V- 10.157.341, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil COMERCIAL BELLOSO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de de Diciembre de 1945, bajo el N° 129, Folios Vto del 153 al 156, representada por su Presidente, ciudadano GUILLERMO BELLOSO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.162.321, y la parte demandada, Sociedad Mercantil FARMACIA ALTO PRADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 29 de mayo de 2.006, bajo el N° 54, Tomo 11-A, Expediente 115920, representada por los ciudadanos RAFAEL ERNESTO ZAMBRANO HURTADO y MAGALY COROMOTO BRICEÑO CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.248.066 y V-9.244.361, respectivamente, en su condición de Presidente y Vicepresidente, en su orden, y en su carácter de avalistas de la empresa antes mencionada, asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.802; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Así mismo se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2.270; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO




Frank V.
Exp. 13.017-11