Segundo: En razón de todo lo precedentemente expuesto, existiendo en el lugar de domicilio de la parte demandada, Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos, Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, es por lo que, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, toda vez, que la parte demandada se encuentra domiciliada en jurisdicción del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos, Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia.