JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de abril de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°

Vista la diligencia presentada el día 17 del presente mes y año, por el abogado HERMES JOSÉ ANDRADE PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.890, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.276, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano ANATOLIO GARCÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.864, parte demandante, mediante la cual informa que el ciudadano ORLANDO RAMÍREZ CONTRERAS, cambio su domicilio para Arjona, carrera 3, bis, tapón al final de la carrera, subiendo a mano izquierda después del Colegio Virgen del Valle, jurisdicción del municipio Cárdenas, en su condición de parte demandada; en consecuencia, no evidenciándose del instrumento fundamental de la presente acción, que se haya fijado un domicilio especial para el pago de los mismos, existiendo para esa Jurisdicción un Tribunal de igual categoría a la de este Juzgado, siendo este el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos, Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Primero: Respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código in comento, estipula que:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.

Segundo: En razón de todo lo precedentemente expuesto, existiendo en el lugar de domicilio de la parte demandada, Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos, Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, es por lo que, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, toda vez, que la parte demandada se encuentra domiciliada en jurisdicción del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos, Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL



ABG. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N°3150, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.
ABG. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.298-12.
Radr.