JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de abril de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTICINCO (25) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana YURIFER KARIN ESPINEL CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.502.094, asistida por el abogado JOSE JESUS DUQUE LABRADOR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.082; en el cual expone: que el día 22 de junio de 2.009, falleció el ciudadano JOSE ANTONIO ESPINEL, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.639.233, soltero, quien estuvo domiciliado en el Pasaje Arismendi con Carrera 10, No. 10-103, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el Hospital Central, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a causa de “…SHOCK NEUROGENICO, ENCLAVAMIENTO AMIGDALAR…”, según Certificado de Defunción No. 849, suscrito por la Doctora TANIA COLMENARES, No. del M.S.D.S. 62.091; tal y como se desprende del Acta de Defunción No. 642, levantada el 25 de junio de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 642, del año 2.009, perteneciente a “JOSE ANTONIO ESPINEL”, expedida el 15 de marzo de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 676 del año 1.981, perteneciente a “EDIXON JOSE”, expedida el 16 de noviembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1230, del año 1.987, perteneciente a “LEISBITH ELOINGRI”, expedida el 28 de octubre de 2.009 por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 526 del año 1.985, perteneciente a “INGRID LISBETH”, expedida el 24 de septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1520 del año 1.982, perteneciente a “YURIFER KARIN”, expedida el 31 de julio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Defunción No. 1303 del año 1.984, perteneciente a “LEEVAN ANTONIO ESPINEL CHACON”, expedida el 20 de marzo de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio Asan Cristóbal del estado Táchira.
Copia simple de Partida de Nacimiento No. 412 del año 1.974, perteneciente a “LEEVAN ANTONIO”, expedida el 04 de junio de 1.975, por la Prefectura del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas de estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 412 del año 1.974, perteneciente a “LEEVAN ANTONIO”, expedida el 04 de junio de 1.975, por la Prefectura del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas de estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.639.233, V-14.873.330, V-17.861.462, V-17.058.194, V-15.502.094; pertenecientes a los ciudadanos JOSE ANTONIO ESPINEL, EDIXON JOSE ESPINEL CHACON, LEISBITH ELOINGRI ESPINEL CORREA, INGRID LISBETH ESPINEL CORREA, YURIFER KARIN ESPINEL CORREA, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 25 de noviembre de 2.011, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CARLOS ORLANDO MEDINA ZAMBRANO y LUIS ALFONSO SUAREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-11.744.470 y V-4.632.400, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE ANTONIO ESPINEL, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EDIXON JOSE ESPINEL CHACON, LEISBITH ELOINGRI ESPINEL CORREA, INGRID LISBETH ESPINEL CORREA, YURIFER KARIN ESPINEL CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-14.873.330, V-17.861.462, V-17.058.194, V-15.502.094 en su condición de Hijos los restantes, del causante JOSE ANTONIO ESPINEL, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3149, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario