Vista la transacción celebrada en fecha 17 de febrero del año en curso, entre la demandante, abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.900.446, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.165; y la demandada, ciudadana ILSA MARÍA VIDAL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 23.181.083, asistida por la abogada en ejercicio NEIDA YSABEL MORENO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 17.108.692, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.794, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.