JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve.

AÑOS: 198° y 149°

Vista la transacción celebrada en fecha 17 de febrero del año en curso, entre la demandante, abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.900.446, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.165; y la demandada, ciudadana ILSA MARÍA VIDAL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 23.181.083, asistida por la abogada en ejercicio NEIDA YSABEL MORENO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 17.108.692, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.794, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 809, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS
Expediente N° 11.603-09.