JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve.
AÑOS: 198° y 149°
Recibida por distribución y vista la anterior solicitud, así como los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado MARIO MÉNDEZ ESPINEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.186.475, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.392, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil PLAZA CONDOMINIOS C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de abril de 2005, bajo el N° 45, Tomo 5-A, en su condición de empresa Administradora del Condominio del Conjunto Residencial El Parque Torre N° 2; désele entrada y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia, a los fines de la providenciación respectiva, esta operadora de justicia observa:
PRIMERO: El solicitante antes identificado, peticiona realizar por ante este Tribunal una oferta real de pago a favor del ciudadano MARIO ALARCON PULIDO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 84.358.455, por la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.125,75).
SEGUNDO: Ahora bien, se evidencia que, la cantidad por la cual el solicitante va a realizar la oferta real de pago a que la presente se contrae, excede a la cuantía de este Juzgado, determinada en la Resolución N° 619 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficial de fecha 30 de enero de 1996, que la establece hasta por la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), los cuales en la actualidad motivado a la reconversión monetaria equivalen a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
Considera esta Juzgadora, con base en lo precedentemente expuesto, que este Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, carece de competencia por exceder la presente de la cuantía para conocer sobre la presente solicitud de Oferta Real de Pago, por tal motivo DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “810”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Solicitud N° 6809-09.