Vista la transacción celebrada en fecha 12 de mayo del 2.011, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.099 corrientes a los folios 19 y 20, llevada a cabo por ante este Tribunal, entre la parte demandante abogado ORLANDO ARFILIO CARRILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.972.312 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.496, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARÍA TRINIDAD NOVOA DE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-1.517.731 y de este domicilio, y la parte demandada ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ REAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.504.811, y de este domicilio, en su carácter de propietario de la firma personal denominada J. CEL SAN CRISTÓBAL, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial .....