JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de mayo de (2.011).

AÑOS: 201° y 152°
Vista la transacción celebrada en fecha 12 de mayo del presente año, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 12.991 corrientes a los folios 115 al 117, llevada a cabo por ante este Tribunal, entre la parte demandante ASOCIACIÓN CIVIL “CONJUNTO RESIDENCIAL AGUA CLARA” antes conocida como Asociación Civil de Profesores Universitarios (ACIPRUN), inscrita en el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del estado Táchira, el 9 de agosto de 1.988, cuyo documento quedó anotado con el N° 29, Tomo 16, Protocolo Primero, y modificada su denominación según el contenido del acta de asamblea general extraordinaria de la asociación del 13 de junio de 2.008, inscrita en la misma oficina de Registro Público el 21 de julio de 2.008 con la matricula N° 2008-LRC-T10-43, representada por el coapoderado especial ciudadano ANTONIO AUGUSTO BERMÚDEZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.415.935, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.666 y de este domicilio; y la parte demandada ciudadano HENRY EDMUNDO FERNÁNDEZ BERRUETA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.491.199, y de este domicilio, asistido por la abogada DARCY DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.716, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.081; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.



ABG. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2388; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
El SECRETARIO



ALS/FAVR/zulimar h.m.
Expediente N° 12.991