JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de mayo de (2.011).

AÑOS: 201° y 152°
Vista la transacción celebrada en el momento en el que se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la dirección señala por la parte actora, para la practica de la medida correspondiente, en fecha 14 de abril del 2.011, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 12.445 corrientes a los folios 21 y 22 del cuaderno de medidas, llevada a cabo entre la parte demandante ciudadano abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.806, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.626, y de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración de la EMPRESA MERCANTIL ARSENAL DE SEDUCCIÓN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2.004 bajo el N° 38, Tomo 1017-A, representada por el vice-presidente ciudadano JESÚS RAFAEL AMARAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.215.550; y la parte demandada ciudadanos REINA DEL VALLE MONASTERIOS PETTER Y ENRIQUE AUGUSTO LIRA FABREGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.495.427 y V-7.148.929, asistidos por la abogada MILAGROS IRURETA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.199; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.


ABG. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2389; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
El SECRETARIO

ALS/FAVR/zulimar h.m.
Exp. N° 12.445