Vista la transacción celebrada en fecha 14 de diciembre del año en curso, entre el ciudadano JOSÉ ASAEL GUERRERO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.243.237, asistido por la abogada SANDRA GIOVANNA MASSA ROA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.732.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.229; y demandados, ciudadanos: ALFREDO RAFAEL OLIVEIRA OVIEDO y JOSÉ VARGAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.217.598 y 4.629.742, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio BLANCA VIVIANA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.786; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.....