JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve.

AÑOS: 199° y 150°

Vista la transacción celebrada en fecha 14 de diciembre del año en curso, entre el ciudadano JOSÉ ASAEL GUERRERO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.243.237, asistido por la abogada SANDRA GIOVANNA MASSA ROA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.732.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.229; y demandados, ciudadanos: ALFREDO RAFAEL OLIVEIRA OVIEDO y JOSÉ VARGAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.217.598 y 4.629.742, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio BLANCA VIVIANA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.786; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.324, siendo las diez de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS
Expediente N° 12.112-09.